PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
(Publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes).- En atención a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los mensajes publicitarios no deberán producirles perjuicio moral o físico. En consecuencia, su emisión tendrá las siguientes limitaciones:
A) No debe incitar directamente a los niños, niñas y adolescentes a
la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando
su inexperiencia o credulidad, ni incluir cualquier forma de
publicidad engañosa.
B) No debe animar directamente a los niños, niñas y adolescentes
para que compren productos o servicios publicitados, ni
prometerles premios o recompensas para ganar nuevos compradores.
C) No puede ser presentada de una manera que se aproveche de la
lealtad de niños, niñas y adolescentes, o de su confianza, sobre
todo en los padres, profesores u otras personas. No puede socavar
la autoridad de estas personas y su responsabilidad.
D) No deben anunciar ninguna forma de discriminación, incluyendo
cualquiera que se base en la raza, nacionalidad, religión o edad,
ni deberán en ninguna forma menoscabar la dignidad humana.
E) Deberá tener especialmente en cuenta las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud en lo que se refiere a
publicidad de alimentos con altos contenidos de grasa, sal o
azúcares.
F) Está prohibida la emisión de publicidad no tradicional en los
programas infantiles con excepción del emplazamiento de productos
y el auspicio.
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Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
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