PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
(Deber de promoción).- Reconociendo la importante función que desempeñan los medios de comunicación, en especial los servicios de comunicación audiovisual, para el efectivo ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre otras acciones el Estado, en particular a través del Consejo de Comunicación Audiovisual y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería:
A) Incentivará a los medios a difundir programas y servicios que
tengan por finalidad promover su bienestar social y afectivo y su
salud física y mental.
B) Impulsará su participación en los medios de comunicación.
C) Desarrollará planes de educación para los medios.
D) Promoverá la realización de investigaciones, cursos, seminarios y
otros para abordar la relación entre medios e infancia.
E) Desarrollará mecanismos de acceso a fondos públicos para la
producción de contenidos audiovisuales y aplicaciones
interactivas de calidad especializadas.
F) Estimulará las buenas prácticas de responsabilidad social
empresarial y la creación de mecanismos de autorregulación de los
medios para la promoción y protección de los derechos de niños,
niñas y adolescentes.
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