Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 30

   (Deber de promoción).- Reconociendo la importante función que desempeñan los medios de comunicación, en especial los servicios de comunicación audiovisual, para el efectivo ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre otras acciones el Estado, en particular a través del Consejo de Comunicación Audiovisual y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería:
   A)   Incentivará a los medios a difundir programas y servicios que
        tengan por finalidad promover su bienestar social y afectivo y su
        salud física y mental.
   B)   Impulsará su participación en los medios de comunicación.
   C)   Desarrollará planes de educación para los medios.
   D)   Promoverá la realización de investigaciones, cursos, seminarios y
        otros para abordar la relación entre medios e infancia.
   E)   Desarrollará mecanismos de acceso a fondos públicos para la
        producción de contenidos audiovisuales y aplicaciones
        interactivas de calidad especializadas.
   F)   Estimulará las buenas prácticas de responsabilidad social
        empresarial y la creación de mecanismos de autorregulación de los
        medios para la promoción y protección de los derechos de niños,
        niñas y adolescentes.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.