Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 197

   (Adecuación a la normativa de tiempo y espacio destinado a la publicidad en servicios de radiodifusión de radio del interior del país).- Los servicios de radiodifusión de radio del interior del país, tendrán un plazo de tres años para adecuar los minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión a los máximos establecidos en el artículo 139 de la presente ley.
   Durante el mencionado plazo podrán emitir un máximo de veinte minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión.
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