Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 183

   (Revocación de autorización o licencia).- La autorización o licencia podrá ser revocada por las siguientes causas:
   A)   El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para ser
        titular o, cuando mediando requerimiento, no se hubiesen
        subsanado en plazo.
   B)   El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la
        autorización o licencia.
   C)   El incumplimiento del régimen de incompatibilidades cuando la
        infracción la cometa el titular de la autorización o licencia y,
        en el caso de sociedades, los titulares que tengan el control
        societario de esta.
   D)   La transferencia total de la titularidad del servicio sin
        autorización previa del Poder Ejecutivo.
   E)   La comisión de una infracción muy grave cuando el mismo sujeto
        hubiere sido sancionado en el plazo de un año por la comisión de
        una o más infracciones muy graves.
   F)   No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo
        fijado al otorgar la autorización o licencia.
   G)   Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza
        mayor debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo
        de un año.
   H)   No haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no
        haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial.
   I)   El incumplimiento grave, continuado o reiterado de los
        compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o
        licencia.
   En los casos de prestación de un servicio de comunicación audiovisual sin estar autorizado para ello, la infracción será sancionada con multa y el cese de las emisiones, y se incautará el equipamiento de transmisión o difusión, utilizado para ello.
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