Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 165

   (Rendición de Cuentas).- La Administración presentará al Poder Ejecutivo el estado de situación patrimonial al cierre de cada ejercicio financiero anual y el estado de resultados correspondiente a dicho ejercicio, elaborados de acuerdo con normas contables adecuadas, dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.
   Los mencionados estados contables serán publicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución de la República, una vez comunicados por el Poder Ejecutivo y avisados por el Tribunal de Cuentas.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.