PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
(Donaciones al SPRTN).- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 579 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN), con destino al cumplimiento de sus cometidos.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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