PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
(Carácter y titularidad).- Los servicios de comunicación audiovisual públicos son aquellos cuya gestión y titularidad residen en entidades públicas estatales o no estatales, sean estas nacionales, departamentales, educativas, universitarias u otras.
Dichos servicios, por sus cometidos, tendrán preferencia sobre los particulares en cuanto a la asignación de canales radioeléctricos, ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento.
CAPÍTULO II
SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL
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