PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
(Disposiciones generales).- Inclúyense a los servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y a las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en nuestro país, en las previsiones establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 17.045, de 14 de diciembre de 1998.
Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero del año 2019.
CAPÍTULO VIII
AUTORREGULACIÓN ÉTICA O DE CONDUCTA PROFESIONAL
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.