Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 134

   (Registro).- Las señales de radio o televisión establecidas en el territorio nacional, requerirán registro previo ante el Consejo de Comunicación Audiovisual, que tendrá como efecto habilitar su difusión.
   También podrán registrarse señales de radio o televisión, no establecidas en el territorio nacional.
   Quedan exceptuadas de esta obligación aquellas señales extranjeras de titularidad pública.
   También podrán registrase señales de radio o televisión establecidas en Uruguay.
   La difusión primaria, por un servicio de comunicación audiovisual establecido en el país de una señal de radio o televisión no registrada, hará responsable editorial de dicha señal o servicio, a efectos de la legislación uruguaya, al titular del servicio de comunicación audiovisual que realice la difusión primaria.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.