PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
(Renovación de las autorizaciones).- La autorización podrá renovarse, previa solicitud del interesado que deberá presentarse al menos doce meses antes del vencimiento del plazo y siempre que, al momento de presentarla, el titular:
A) Mantenga todos los requisitos exigidos por ley, incluyendo
expresamente los compromisos de programación y servicios que
brindará en caso de obtener la extensión de su autorización.
B) Haya dado pleno cumplimiento durante toda la vigencia de la
autorización de las condiciones y compromisos asumidos en
oportunidad del otorgamiento de la autorización.
C) Cuente con un informe técnico favorable de la Ursec señalando la
ausencia de limitaciones en relación con la planificación del
espectro.
D) No mantenga deudas con la Administración.
E) No haya sido objeto, durante la duración de la autorización, de
tres o más sanciones graves consentidas o definitivas por
incumplimiento en sus obligaciones.
Como parte de la evaluación del cumplimiento de los literales A) y B) del presente artículo, se podrá celebrar una audiencia pública no vinculante y se realizará preceptivamente una consulta a la Chasca. Ambas actividades las llevará adelante el Consejo de Comunicación Audiovisual, quien elevará el correspondiente informe al Poder Ejecutivo, para que este adopte resolución.
Las renovaciones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo, por un plazo de diez años cada vez.
A los efectos del dictado de la resolución se tomará en cuenta el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y económicos del solicitante y se analizará la gestión de la autorización realizada por el interesado en la renovación en cuanto a los compromisos y obligaciones asumidos. Asimismo se tendrá en cuenta la disponibilidad de espectro, la existencia de otros interesados en el área de cobertura de la prestadora, se examinará la evolución del sector y se determinará si la renovación de la autorización puede perjudicar la diversidad y pluralismo del sistema de medios.
La primera renovación será concedida siempre que no exista una evaluación negativa del cumplimiento del plan comunicacional. Las siguientes renovaciones serán concedidas siempre que se cumpliera el requisito anterior y siempre que no quedasen nuevos interesados precalificados para los cuales no queden disponibles canales dentro de los reservados.
Durante todo el período de la autorización el permisario deberá respetar el cumplimiento de los compromisos presentados y en este contexto serán evaluados.
En los supuestos de que no se solicite la prórroga o no se pueda configurarla por las razones expuestas, seis meses antes del vencimiento de la autorización, el Poder Ejecutivo deberá haber convocado un nuevo llamado abierto y público de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y su reglamentación.
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