Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 123

   (Consultas públicas).- De conformidad con los principios de transparencia y publicidad, el Consejo de Comunicación Audiovisual dará a conocer públicamente la nómina de postulantes para cada llamado.
   En cualquiera de los casos referidos en el artículo anterior, el Consejo de Comunicación Audiovisual realizará un proceso de consulta pública cuyo alcance y características se determinarán por la reglamentación que se dicte oportunamente, el que podrá incluir una audiencia pública, preferentemente en la localidad donde se realice el llamado. Las opiniones recogidas en estas consultas podrán ser tomadas en consideración para la evaluación de los postulantes, sin que tengan carácter vinculante.
   También se realizará un proceso de consulta pública en los procedimientos de transferencia y renovación, el que podrá incluir la realización de una audiencia pública.
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