Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 118

   (Deber de oferta no discriminatoria).- Los titulares de servicios de televisión para abonados que posean señales propias podrán ofrecer las señales para ser incorporadas por servicios de televisión para abonados en su grilla de señales. Esta oferta deberá ser no discriminatoria a nivel de cobertura geográfica; la señal debe ser ofrecida en igualdad de condiciones a todos los servicios de televisión para abonados que tengan similar área de cobertura.

                               CAPÍTULO III
   AUTORIZACIÓN PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE UTILICEN
                         ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
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