Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 106

   (Requisitos de personas jurídicas).- Las personas jurídicas aspirantes a titular o titulares de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
   A)   Estar legalmente constituida en el país.
   B)   Cumplir con los requisitos establecidos en los literales C) a H)
        del artículo 104 y no encontrarse comprendida en las
        inhabilitaciones dispuestas en los literales A) a D) del artículo
        105 de la presente ley.
   C)   Cada socio o accionista: con los literales A), B) y G) del
        artículo 104 y el artículo 105.
   D)   Si se tratara de sociedades por acciones, dichas acciones serán
        nominativas y sus titulares personas físicas.
   E)   No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o
        indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual
        extranjeras.
   F)   No ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni
        realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una
        posición dominante del capital extranjero en la conducción de la
        persona jurídica licenciataria.
   Para el caso de los servicios de comunicación audiovisual para abonados, y cuando el titular sea una sociedad por acciones, se admitirá que los requisitos establecidos en los literales A) y B) del artículo 104 y en los literales E) y F) del presente artículo sean cumplidos por los accionistas que representen, como mínimo, el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 51% (cincuenta y uno por ciento) siempre que este no signifique ceder directa o indirectamente el control de la voluntad societaria.
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