Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
                                 Ley 19.307

Regúlase la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual.
(26*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 TÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Objeto de la ley).- Esta ley tiene por objeto establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual.
   Se entiende por servicio de comunicación audiovisual un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión.
   Comprende, por tanto, una o más programaciones, con su respectivo formato, cada una de ellas entendida como la planificación y organización, en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisión.
   No son objeto de regulación en la presente ley:
   A)   Los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red
        de protocolo internet.
   B)   Las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten,
        difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual,
        así como los recursos asociados a esos servicios y los equipos
        técnicos necesarios para la recepción de estos, que estarán
        sujetos a lo dispuesto en la normativa sobre telecomunicaciones.
   C)   Los servicios de telecomunicaciones y de comercio electrónico a
        los que se acceda a través de un servicio de comunicación
        audiovisual.
   D)   La difusión de contenidos audiovisuales limitada al interior de
        un inmueble o un condominio de propietarios, u otros de circuito
        cerrado limitados a espacios o centros comerciales o sociales de
        una entidad o empresa.

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; LEONEL BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KICHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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