Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

   (Nuevos hechos o medios de prueba). Aunque hubiese resuelto no iniciar o dar por terminada la investigación de un caso de conformidad con las disposiciones de este Código, el fiscal podrá siempre iniciarla o continuarla, si se produjeren nuevos hechos o se aportaren nuevos medios de prueba que lo justifiquen.
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