Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

   (Desistimiento).
   92.1 Podrá desistirse de la instancia antes de que el Ministerio Público formalice la acusación, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
   92.2 Cuando la instancia haya sido formulada por uno de los padres, solamente el que instó tiene facultades para desistir.
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