Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Publicidad y contradicción; principio acusatorio). El proceso penal será público y contradictorio en todas sus etapas, con las limitaciones que se establecen en este Código.
   Rige en este proceso el principio acusatorio. En aplicación de dicho principio, no se podrá iniciar actividades procesales, imponer prisión preventiva o medidas limitativas de la libertad ambulatoria, condenar o imponer medidas de seguridad, si no media petición del Ministerio Público.
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