Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 89

   (Firma de la instancia). La instancia que se formule por escrito será firmada por su autor, en presencia de la autoridad respectiva. Si no sabe o no puede firmar, el escrito se refrendará con la impresión dígito pulgar derecha del interesado o, en su defecto, la dígito pulgar izquierda. A continuación se dejará constancia de que la persona conoce el texto del escrito y que ha estampado la impresión digital en su presencia y de conformidad.
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