Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

   (Legitimados para instar). Cuando el ofendido no pudiere actuar por sí, estarán legitimadas para instar al Ministerio Público al ejercicio de la acción penal las personas indicadas en el artículo 80 de este Código.
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