Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

   (Concepto).
   84.1 La instancia es la manifestación inequívoca de voluntad del ofendido por un delito, en el sentido de movilizar el proceso penal para la condena de los responsables.
   84.2 No constituye instancia la mera noticia de la ocurrencia del hecho. 
Ayuda