Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

   (Patrocinio propio).
   78.1 No se admitirá que el imputado se defienda a sí mismo, salvo que fuere abogado.
   78.2 El denunciante o la víctima que fueren abogados habilitados para el ejercicio de su profesión, podrán asistirse profesionalmente a sí mismos.

                               CAPÍTULO IV
                                LA VÍCTIMA
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