PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Patrocinio propio). 78.1 No se admitirá que el imputado se defienda a sí mismo, salvo que fuere abogado. 78.2 El denunciante o la víctima que fueren abogados habilitados para el ejercicio de su profesión, podrán asistirse profesionalmente a sí mismos. CAPÍTULO IV LA VÍCTIMAAyuda