Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

   (Defensa común).
   74.1 La defensa de varios imputados podrá ser asumida por un defensor común, a condición de que las diversas posiciones que cada uno de ellos sustente no fueren incompatibles entre sí.
   74.2 Si el tribunal advierte una situación de incompatibilidad, la hará presente a los imputados y les otorgará un plazo de hasta cinco días hábiles para que cada uno designe su defensor, bajo apercibimiento de asignarles defensores de oficio.
   74.3 Si vencido el plazo, alguno de los imputados no ha designado a su defensor, el tribunal le asignará defensor público.
   74.4 Las resoluciones sobre este punto serán irrecurribles.
Ayuda