Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

   (Minoría de edad). Si en cualquier estado de los procedimientos se comprueba que cuando el imputado cometió el hecho era inimputable por razón de edad, se clausurarán las actuaciones y se remitirán los antecedentes al tribunal competente, estándose a lo que este determine.
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