(Actuaciones de la autoridad administrativa sin orden previa). Corresponderá a los funcionarios con funciones de policía realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:
a) prestar auxilio a la víctima;
b) practicar la detención en los casos de flagrancia o fuga,
conforme a la ley;
c) resguardar el lugar donde se cometió el hecho. Para ello,
impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y
procederán a la clausura si se trata de local cerrado, o a su
aislamiento si se trata de lugar abierto. Asimismo, evitarán que
se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios
del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a
cabo, mientras no intervenga personal experto de la autoridad con
funciones de policía que el Ministerio Público designe.
Deberá también recoger, identificar y conservar bajo sello los
objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que se
presuma hayan servido para la comisión del hecho investigado, sus
efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba,
para ser remitidos a quien corresponda, dejando constancia de la
individualización completa de los funcionarios intervinientes;
d) identificar a los testigos y consignar las declaraciones que
estos presten voluntariamente en el lugar del hecho, tratándose
de los casos a que se alude en los literales b) y c)
precedentes;
e) recibir las denuncias del público;
f) efectuar las demás actuaciones que dispusieren otras normas
legales.