Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   (Función de la Policía Nacional y de la Prefectura Nacional Naval en el proceso penal).
   49.1 La Policía Nacional y la Prefectura Nacional Naval, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, de conformidad con las instrucciones que les impartan los fiscales.
   49.2 Asimismo, les corresponderá ejecutar las medidas de coerción que decreten los tribunales.
   49.3 Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, el Ministerio Público podrá impartir instrucciones a la autoridad encargada de los establecimientos penales en la investigación de hechos cometidos en el interior de los mismos, actuando de conformidad con las previsiones de este Código.
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