(Información y protección a las víctimas).
48.1 Durante todo el procedimiento es deber de los fiscales adoptar medidas o solicitarlas en su caso, a fin de proteger a las víctimas de los delitos, facilitar su intervención en el proceso y evitar o disminuir al mínimo cualquier afectación de sus derechos.
48.2 Los fiscales están obligados a realizar entre otras, las siguientes actividades a favor de la víctima:
a) entregarle información acerca del curso y del resultado del
procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debe
realizar para ejercerlos;
b) ordenar por si mismos o solicitar al tribunal en su caso, las
medidas destinadas a la protección de la víctima y de su familia
frente a probables hostigamientos, amenazas o agresiones;
c) informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma
de ejercerlo.
Si la víctima designó abogado, el Ministerio Público estará obligado a realizar también a su respecto la actividad señalada en el literal a) de este inciso.
El Fiscal de Corte reglamentará los procedimientos a seguir por los fiscales para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
SECCIÓN II
De la Policía Nacional y la Prefectura Nacional Naval