(Derogación).
382.1 Deróganse a partir de la vigencia de este Código, el Código del Proceso Penal (Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980), sus modificaciones y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente.
382.2 No obstante lo establecido en el inciso anterior, las referidas disposiciones continuarán aplicándose a los asuntos en trámite judicial hasta la sentencia definitiva de primera instancia, inclusive.