Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 381

   (Validez remanente de las actuaciones de prueba). Cuando se hubieren practicado actuaciones judiciales sin advertir la falta de algún presupuesto para el ejercicio de la acción penal, la nulidad que sea declarada al respecto no alcanzará a las diligencias probatorias ejecutadas con las garantías debidas, las que mantendrán su validez en el caso de ser removido el impedimento.

                                TÍTULO III
    DEROGACIONES, OBSERVANCIA DEL CÓDIGO Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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