(Incompetencia por razón de la materia o del grado).
38.1 La incompetencia por razón de la materia o del grado es absoluta y puede hacerse valer de oficio por el tribunal o por las partes en cualquier momento del proceso.
38.2 Lo actuado por un tribunal absolutamente incompetente es nulo, con excepción de lo dispuesto respecto de las medidas cautelares y de las decisiones que las modifiquen o hagan cesar, cuyos efectos subsistirán hasta que el juez competente resuelva sobre su mantenimiento o revocación.