Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 379

   (Causales de nulidad insubsanable). Son causales de nulidad insubsanable:
   a)   la infracción al principio del non bis in idem;
   b)   la falta de jurisdicción o la falta de competencia por razón de
        la materia o del grado, con la excepción y previsiones
        establecidas en el artículo 38 de este Código;
   c)   la infracción a las disposiciones que rigen la sujeción,
        intervención, asistencia y representación del imputado;
   d)   la infracción a las disposiciones que establecen la intervención
        necesaria del Ministerio Público.
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