(Causales de nulidad insubsanable). Son causales de nulidad insubsanable:
a) la infracción al principio del non bis in idem;
b) la falta de jurisdicción o la falta de competencia por razón de
la materia o del grado, con la excepción y previsiones
establecidas en el artículo 38 de este Código;
c) la infracción a las disposiciones que rigen la sujeción,
intervención, asistencia y representación del imputado;
d) la infracción a las disposiciones que establecen la intervención
necesaria del Ministerio Público.