Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 378

   (Reglas generales y procedimiento). Son aplicables al proceso penal las reglas y procedimientos establecidos en los artículos 110 a 116 del Código General del Proceso en lo pertinente, con las variantes que resultan de los artículos siguientes.
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