Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 373

   (Interposición del recurso). El recurso de revisión se deducirá ante la Suprema Corte de Justicia en escrito que deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, la individualización de la causa anterior, la concreta referencia de los hechos, la proposición de las pruebas respectivas y la mención de las disposiciones legales en que se funde.
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