Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 372

   (Legitimación activa).
   372.1 Pueden interponer el recurso de revisión:
   a)   el condenado por sí o por apoderado con facultades expresas y en
        caso de incapacidad su representante legal;
   b)   cualquiera de los sucesores a título universal del condenado, o
        su cónyuge supérstite;
   c)   el Ministerio Público y el último defensor en la causa.
   372.2 La muerte o incapacidad mental del condenado no impedirá que se deduzca el recurso para rehabilitarlo socialmente. 
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