PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Resolución del tribunal inferior). 364.1 Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá si fuere procedente y expresará el efecto con que la admite. 364.2 Si el recurso no fuera admitido, el apelante podrá interponer el recurso de queja pertinente.Ayuda