Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 364

   (Resolución del tribunal inferior).
   364.1 Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá si fuere procedente y expresará el efecto con que la admite.
   364.2 Si el recurso no fuera admitido, el apelante podrá interponer el recurso de queja pertinente.
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