Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 360

   (Legitimación para impugnar).
   360.1 Tienen legitimación para impugnar las resoluciones judiciales, el fiscal y el defensor del imputado.
   360.2 El imputado también puede interponer los recursos de apelación y casación contra la sentencia definitiva, con asistencia letrada.
   360.3 La víctima y los terceros que comparezcan en el proceso solo tienen legitimación para impugnar las resoluciones judiciales que les afecten directamente.

                                CAPÍTULO I
                           RECURSO DE APELACIÓN
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