PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Sentencia). Concluido el procedimiento el juez dictará sentencia que deberá pronunciarse en audiencia si la hubiera, o dentro de las veinticuatro horas de completados los informes y eventuales probanzas. LIBRO V MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESAyuda