Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 357

   (Sentencia). Concluido el procedimiento el juez dictará sentencia que deberá pronunciarse en audiencia si la hubiera, o dentro de las veinticuatro horas de completados los informes y eventuales probanzas.

                                 LIBRO V
            MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

                                 TÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES
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