Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 355

   (Demanda).
   355.1 La demanda de habeas corpus podrá formularse sin necesidad de patrocinio letrado, por escrito o verbalmente, labrándose acta en este último caso y deberá en lo posible, individualizar a la persona en cuyo favor se actúa, establecer una relación sucinta de los hechos relevantes, indicar lugar de detención y funcionario responsable si se supiere su identidad y proponer los medios de prueba de que se disponga. Será asimismo necesario que el compareciente declare que no tiene conocimiento de procedimientos actuales ante otro juez en proceso de habeas corpus o penal, con relación al mismo sujeto.
   355.2 La Suprema Corte de Justicia, determinará el lugar de presentación de la demanda en los días y horas inhábiles.
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