Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 354

   (Competencia).
   354.1 Conocerá de esta acción el juez letrado con competencia en materia penal de turno del lugar de los hechos aducidos y si ello no fuere fácilmente determinable, cualquier juez letrado con competencia en materia penal.
   354.2 En este proceso están vedadas la excepción y la declinatoria de competencia y el tribunal actuante solo cederá ante el que esté conociendo en procedimientos relativos al sujeto involucrado que sea competente según las reglas generales.
   354.3 La actuación del juez en este proceso no produce prevención.
   354.4 Cuando se trate de denuncia de torturas o malos tratos a personas privadas de libertad que estén a disposición de algún juez, este será el único competente.
   354.5 Si el sujeto involucrado es menor de dieciocho años, conocerá la Justicia de Adolescentes.

                               CAPÍTULO II
                              PROCEDIMIENTO
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