Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 350

   (Descuento del tiempo de privación de libertad). El tiempo que la persona reclamada haya permanecido detenida en la República, deberá ser tenido en cuenta en la sentencia definitiva del Estado requirente.

                                TÍTULO II
                       DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS

                                CAPÍTULO I
                             NORMAS GENERALES
Ayuda