Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   (No acumulación de procesos). Cuando se hubieren promovido procesos separados, no procederá la acumulación de los mismos y estos serán tramitados y resueltos con independencia por el tribunal competente en cada uno de ellos.

                                SECCIÓN VI
                     De las cuestiones prejudiciales
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