Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 348

   (Cosa juzgada). Negada la extradición de una persona, la misma no podrá solicitarse nuevamente por el mismo delito, salvo que la negativa se fundara en la insuficiencia o falta de documentación.
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