Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 345

   (Impugnación).
   345.1 La sentencia definitiva que admita o deniegue la extradición será apelable con efecto suspensivo para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda.
   345.2 La resolución del tribunal que homologue el consentimiento del reclamado a la extradición no admite apelación.
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