Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 342

   (Intervención del Ministerio Público). En el proceso de extradición, el Ministerio Publico actuará como dictaminante técnico, ejerciendo el contralor formal y sustancial de los actos procesales, sin perjuicio de la facultad de pedir la postergación de la entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de este Código.
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