Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 341

   (Representación del Estado requirente).
   341.1 En la solicitud de extradición o posteriormente hasta la audiencia de debate, el Estado requirente deberá designar apoderado abogado entre los letrados inscriptos en la matrícula nacional. Previo al ejercicio de su cargo, este deberá aceptarlo y constituirá domicilio dentro del radio del tribunal.
   341.2 El letrado designado actuará en el proceso de extradición como parte formal, en interés del Estado requirente y con todos los derechos y atribuciones de tal calidad, para el ejercicio de una adecuada representación y control de los actos procesales.
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