Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 340

   (Competencia del tribunal).
   340.1 Recibido el pedido de extradición, el Poder Ejecutivo con intervención de la Autoridad Central, lo cursará a la Suprema Corte de Justicia para que esta lo envíe al Juzgado Letrado en lo Penal de la Capital que por turno corresponda.
   340.2 La fecha de la resolución judicial extranjera que ordena el pedido de extradición, determina el turno de los tribunales uruguayos.
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