(Acumulación de pretensiones por inserción).
34.1 Si una vez iniciado un proceso surgieren pretensiones conexas con las ya deducidas que no hubieren dado lugar a proceso, deberán ser acumuladas por inserción en el mismo proceso.
34.2 No se procederá a la acumulación cuando se hubiere diligenciado íntegramente la prueba o cuando el tribunal disponga por resolución fundada la tramitación por separado.