Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 339

   (Cese del arresto y plazo máximo de detención de la persona requerida).
   339.1 Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la audiencia, el Estado requirente no formaliza el pedido de extradición, el tribunal dispondrá el cese del arresto, sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda adoptar respecto de la persona requerida y de sus bienes.
   339.2 A partir del vencimiento de dicho plazo, si el pedido de extradición no se presentara dentro de los quince días subsiguientes, el juez dispondrá la libertad definitiva del requerido, el cese de las medidas cautelares dispuestas y el archivo del expediente. Todo ello se dispondrá en audiencia y con intervención de las partes, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Capítulo siguiente.
   339.3 La persona requerida no podrá estar privada de libertad por un término superior a los ciento veinte días, sin perjuicio de otras medidas cautelares.

                               CAPÍTULO IV
                              PROCEDIMIENTO
Ayuda