Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 337

   (Solicitud por más de un Estado).
   337.1 Cuando la extradición de una persona se pida por diferentes Estados por un mismo delito, el órgano jurisdiccional competente dará preferencia a la solicitud del Estado que haya prevenido en el conocimiento de aquel.
   337.2 Si se tratare de hechos diferentes, dará preferencia al pedido formulado por el delito más grave y si se los reputara de igual gravedad, la preferencia será determinada por la prioridad en el pedido.

                               CAPÍTULO III
                            ARRESTO PREVENTIVO
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