(Rechazo excepcional por el Poder Ejecutivo). El Poder Ejecutivo podrá rechazar solicitudes de extradición, en casos extraordinarios en los que medien razones fundadas para estimar que de su cumplimiento o su mero diligenciamiento, puedan resultar consecuencias seriamente perjudiciales para el orden y la tranquilidad interna de la República, o para el normal desenvolvimiento de sus relaciones internacionales. También podrá rechazar las solicitudes formuladas por Estados cuya legislación y/o prácticas en la materia, no guarden razonable similitud con las del Estado uruguayo.