Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 334

   (Forma de la solicitud). La solicitud de extradición será formulada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por el representante del Estado requirente, o directamente de Gobierno a Gobierno, y deberá ser acompañada de la documentación requerida por este Código.
Ayuda